jueves, 29 de mayo de 2008

La Corte Suprema fallo en contra de comunidad indígena y a favor de empresas Multinacionales

Después de cuatro años de espera y con la firme convicción de alcanzar justicia, la comunidad Carapari, recibió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación favorable a la Empresa Refinor y en contra de sus Derechos y su dignidad

La Refinería del Norte S.A (REFINOR) y Conta S.R.L (subcontratista), en función de las obras de construcción de una nueva traza del gasoducto –ingreso en la comunidad en septiembre del 2004, avasallando su territorio, su derechos y forma de organización ancestrales, momento en el que la comunidad, luego de solicitarle infructuosamente a la empresa los estudios de impacto ambiental, comenzaron a transitar el camino judicial reclamando respeto y el reconocimiento a su pueblo, poseedor de una cultura ancestral, que reivindica a la tierra como elemento en el que gira su organización económica, social y cultural.

Caraparí se sitúa al norte de la provincia de Salta, en el Departamento General San Martín, localidad de Salvador Mazza-Aguaray, la cual limita en el extremo norte con la República de Bolivia. La comunidad indígena es no solo poseedora ancestral de sus tierras, sino que cuenta además con los títulos de propiedad. Su extensión cubre una superficie de 766 hectáreas, en la cual se hallan asentados unos 700 habitantes y está conformada por cuatro parajes: Madrejones, Yerba Buena, Playa Ancha y Caraparí. Sobre los márgenes del Río Caraparí e Itiyuro,

En la zona existen 7 pueblos indígenas y la mayoría de ellos por falta de voluntad política, no tienen los títulos de sus tierras, pero pese a que la comunidad Carapari, los posee, esto no ha sido un elemento tenido en cuenta, a la hora de analizar el conflicto de la Comunidad y la empresa multinacional La pregunta que suena entonces entre los dirigentes de la zona es .¿Qué es posible de esperar para los pueblos y comunidades que tienen la posesión y no los títulos dominiales de sus tierras?

El conflicto comenzó en septiembre del 2004 cuando la empresa entro en territorio de la comunidad sin autorización para ingresar con sus camiones, máquinas retroexcavadoras y niveladoras, un hecho que se tradujo al interior de la comunidad en desmonte y destrucción de cercos tradicionales destinados a la siembra de maíz, zapallo y mandioca, alimento fundamental en la dieta de la comunidad.

En forma inmediata la comunidad se comunico con la empresa solicitando los estudios de impacto ambiental, social y cultural como también los relativos a la seguridad geodésica tratándose de una obra de tal magnitud.

La insistencia en el cumplimiento de dichos estudios fue y continúa siendo central en el reclamo del pueblo guaraní. Tal demanda se relaciona con la posibilidad de conocer, por un lado, los efectos que puede ocasionar la construcción del gasoducto en un corto, mediano y largo plazo sobre las prácticas y las formas de vida de los pobladores y, por el otro, las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos. Se trata de un reclamo vinculado a la posibilidad de conocer la aptitud de las tierras para soportar los movimientos sísmicos propios de la zona

Por otra parte la comunidad solicitaba el resarcimiento económico por los daños causados en la traza del gasoducto. ( destrucción de cercos de cultivo, casas, arboles, RRNNetc)

“Los pueblos indígenas tenemos derecho a reivindicar nuestro territorio y recursos naturales para satisfacer las necesidades relacionadas a las practicas tradicionales de agricultura así como el espacio en el que construimos en forma permanente nuestra cultura.”

Hilario Vera Cacique de la comunidad

Así, apoyados en la normativa vigente que ampara a los pueblos indígena (El Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Nacional (Art.75, inciso 17), el Código Civil y la Constitución Provincial (Art.15) las cuales establecen como requisito imprescindible para cualquier emprendimiento privado o público que afecte sus territorios y medios ambiente la realización de estudios de Impacto ambiental, social y cultural, las comunidades han hecho suya la lucha por el reconocimiento y el derecho al territorio, la justicia, la autonomía y la libertad de los pueblos indígenas llevando el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la esperanza que se haría justicia después de sucesivos fallos en contra de la Comunidad.

Este fallo está en consonancia con lo expresado recientemente en un informe realizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Universidad Nacional de Salta en donde luego de un estudio sobre la situación de tenencias de la tierra de la comunidades indígenas del Departamento San Martín, se concluye que el acceso a la justicia le es negado sistemáticamente.

La comunidad tiene una fuerte organización, en la que el Consejo Comunitario y su cacique son sus representantes mas significativos, existiendo ademas una comisión elegida por asamblea que se ocupa de los asuntos referidos a los problemas con la empresa y un grupo muy importante de mujeres, con altos niveles de participación en distintas instancias.

Por el año 2004, la Comunidad comenzó un proceso de Asambleas permanentes, accionó pacíficamente sobre sus propias tierras impidiendo que las máquinas continúen trabajando. Así se sucedieron los días y toda la comunidad participaba en turnos rotativos para impedir el permanente avance de las máquinas en el lugar.

Las mujeres que transitan un proceso de organización importante desde hace años, se han puesto frente a las máquinas en mas de una oportunidad y hoy, cuatro años después de aquel hecho continúan reuniéndose para definir sus formas de apoyo al Cacique y al Consejo Comunitario, en estos momentos de alerta en los que analizan las formas de en las que desde diversos ámbitos y espacios se continua discriminando a los pueblos indígenas:

“Es posible que una empresa multinacional, avasalle los derechos de propiedad de una comunidad indígena sin solicitar permisos, sin reconocer económicamente los daños causados, y sin realizar estudios de impacto ambiental???. Así lo creyó la Corte Suprema de Justicia de la Nación quienes fallaron en contra de nuestra comunidad, con solo dos votos a favor y cuatro en contra”.

Tomado de Benita Diaz

Los caciques, dirigentes, organizaciones indígenas, de toda la zona, han quedado sin palabras ante esta resolución puesto que en forma permanente se trata y analiza en reuniones las políticas del Estado que por un lado reconocen legalmente los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos naturales, pero por otro permanentemente implementa medidas en contra de las mismas, factor común de la intervención política en el Departamento San Martín , haciendo visible a las comunidades la magnitud de la fuerza represiva y el posicionamiento del Estado a favor de las empresas.

En este derrotero la comunidad define sus estrategias de resistencia, se pregunta sobre el lugar de los pueblos indígenas en la justicia, a la vez que fortalece día a día su participación generando un operativo inmediato cuando los empleados de la empresa acompañados por Gendarmería Nacional intentan ingresar en sus territorios, violando los derechos que saben son propios aun si no son reconocidos por las instituciones del Estado.

Cacique de la comunidad: Hilario Vera.

Abogado de la comunidad Caraparí: Doctor Matías Duarte.

Organización de apoyo a las comunidades indígenas: Asociación Regional de Trabajadores en Desarrollo (ARETEDE)